Diferencia entre revisiones de «Alta Temprana»
(Página creada con «'''Alta Temprana - Personal Temporal'''<br /> Para ingresar al PREDIO DE EXPOSICIONES (Costa Salguero o La Rural) el EXPOSITOR deberá presentar la siguiente cobertura de '...») |
|||
Línea 7: | Línea 7: | ||
La empresa expositora deberá, a su vez, presentar de manera OBLIGATORIA, el '''Alta Temprana''' generada por la empresa de servicios eventuales para todo el personal eventual contratado. | La empresa expositora deberá, a su vez, presentar de manera OBLIGATORIA, el '''Alta Temprana''' generada por la empresa de servicios eventuales para todo el personal eventual contratado. | ||
<br /> | <br /> | ||
+ | |||
+ | |||
'''IMPORTANTE: De no cumplir con estos requisitos no se les permitirá el ingreso al PREDIO DE EXPOSICIONES.'''<br /> | '''IMPORTANTE: De no cumplir con estos requisitos no se les permitirá el ingreso al PREDIO DE EXPOSICIONES.'''<br /> | ||
Volver a la [[Página principal]] | Volver a la [[Página principal]] |
Revisión del 15:44 24 may 2018
Alta Temprana - Personal Temporal
Para ingresar al PREDIO DE EXPOSICIONES (Costa Salguero o La Rural) el EXPOSITOR deberá presentar la siguiente cobertura de Alta Temprana emitida por la AFIP para todo personal que trabaje de manera temporal afectados a la atención del stand (ya sea promotoras, barman, camareros, etc.)
En caso de contratar empleados temporarios a través de empresas de servicios eventuales, las empresas expositoras serán las responsables de que esos trabajadores posean un seguro, ya sea agregándolos a la ART con la que haya pactado la protección de su personal, un seguro de accidentes personales o un seguro de ART provisto por la empresa de servicios eventuales.
La empresa expositora deberá, a su vez, presentar de manera OBLIGATORIA, el Alta Temprana generada por la empresa de servicios eventuales para todo el personal eventual contratado.
IMPORTANTE: De no cumplir con estos requisitos no se les permitirá el ingreso al PREDIO DE EXPOSICIONES.
Volver a la Página principal