Diferencia entre revisiones de «Arquitectura»
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'''b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud'''<br /> | '''b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud'''<br /> | ||
Los stands perimetrales deberán tener paredes laterales de 2,50 m de altura (altura única y obligatoria). A la vez podrán llegar a los 3,40 m de altura, retirándose 1,50 m del frente y 2 m de cada uno de los laterales del stand y en toda la pared posterior. (Ver gráfico).<br /> | Los stands perimetrales deberán tener paredes laterales de 2,50 m de altura (altura única y obligatoria). A la vez podrán llegar a los 3,40 m de altura, retirándose 1,50 m del frente y 2 m de cada uno de los laterales del stand y en toda la pared posterior. (Ver gráfico).<br /> | ||
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+ | Para los stands peninsulares que limitan con otro stand peninsular, la altura máxima de la pared divisoria: 3,40 m y 2,50 m mínimo. No se permiten gráficas que sean visibles desde la otra península sobre dicha pared común. La pared divisoria debe tener una buena | ||
+ | terminación para que no interfiera con la otra península. La altura máxima en el resto del stand podrá ser de 5 m, retirándose 1 m de la pared divisoria.<br /> | ||
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Revisión del 14:03 7 feb 2012
Diseño y configuración de stands - Formato
CLASIFICACION DE TIPO DE STAND
Según FORMATO | Según CONTRATACIÓN |
---|---|
PERIMETRAL | ÁREA LIBRE |
LINEAL | BÁSICO |
PENINSULAR | COMPLETO |
ISLA |
DISEÑO Y CONFIGURACIÓN DE STANDS SEGÚN FORMATO
Stand Perimetral
Un stand perimetral es todo aquel que está ubicado contra las paredes del predio.
Dependiendo de su longitud se aplicarán las siguientes reglas:
a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud
b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud
Stand Lineal
Un stand lineal es todo aquel que posee más de uno de sus lados paredes comunes con otro stand en uno o más lados. Dependiendo del tamaño se aplicarán las siguientes reglas:
c) Reglamento de Altura para Stand Lineal
Stand Peninsular
Un stand peninsular es todo stand que posee pasillos en 3 (tres) de sus lados. Dependiendo si la península posee paredes comunes con stands lineales o peninsulares se aplicarán las siguientes reglas:
d) Stand Peninsular que limita con otro Stand Peninsular
e) Stand Peninsular que limita con Stand Lineal
Isla
Una isla es un stand que tiene un mínimo de 6 m de lado y está rodeada por 4 (cuatro) pasillos. La altura máxima será de 5 m sin necesidad de retirarse de los bordes del stand. Se aplicarán las siguientes reglas:
f) Reglamento de Altura para Islas
ALTURAS - Generalidades del Reglamento
1) La altura máxima de cualquier construcción, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50 m desde el piso.
2) Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se establecen otras alturas máximas, para las cuales se deberán respetar retiros a ser conservados con relación a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o pasillos.
3) EXPOTRADE S.A. se reserva el derecho de aprobar excepciones a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio de esta facultad es discrecional por parte de EXPOTRADE S.A. y no generará derecho a favor del EXPOSITOR.
4) En el caso de las construcciones en doble altura, la superficie de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie total arrendada.
5) En todos los casos, el o los elementos que superen los 2,50 m de altura deberán tener, en todas sus caras, un trato con igual jerarquía; esto se establece con el objeto de no interferir con la estética de los stands vecinos. Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50 m de altura deberán cumplir con esta condición.
6) Las empresas que arrienden uno o más lotes separados por uno o más pasillos, y deseen integrarlos con su superficie, deberán presentar una propuesta a EXPOTRADE S.A. quien determinará la factibilidad de su realización, la aprobación, modificaciones o desaprobación del proyecto. Ver Planimetría.
ALTURA DE STANDS - Reglamento caso por caso
a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud
Los stands perimetrales podrán llegar a los 3,40 m de altura únicamente en la pared posterior y será única y obligatoria la altura de 2,50 m en las paredes laterales. Ver gráfico.
b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud
Los stands perimetrales deberán tener paredes laterales de 2,50 m de altura (altura única y obligatoria). A la vez podrán llegar a los 3,40 m de altura, retirándose 1,50 m del frente y 2 m de cada uno de los laterales del stand y en toda la pared posterior. (Ver gráfico).
Reglamento de Altura para Stand del tipo Peninsular
d) Stand Peninsular que limita con otro Stand Peninsular
Para los stands peninsulares que limitan con otro stand peninsular, la altura máxima de la pared divisoria: 3,40 m y 2,50 m mínimo. No se permiten gráficas que sean visibles desde la otra península sobre dicha pared común. La pared divisoria debe tener una buena
terminación para que no interfiera con la otra península. La altura máxima en el resto del stand podrá ser de 5 m, retirándose 1 m de la pared divisoria.