Diferencia entre revisiones de «Arquitectura»

De Reglamento
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1) La altura máxima de cualquier construcción, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50 m desde el piso.<br />
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2) Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se establecen otras alturas máximas, para las cuales se deberán respetar retiros a ser conservados con relación a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o pasillos.<br />
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3) EXPOTRADE S.A. se reserva el derecho de aprobar excepciones a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio de esta facultad es discrecional por parte de EXPOTRADE S.A. y no generará derecho a favor del EXPOSITOR.<br />
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4) En el caso de las construcciones en doble altura, la superficie de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie total arrendada.<br />
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5) En todos los casos, el o los elementos que superen los 2,50 m de altura deberán tener, en todas sus caras, un trato con igual jerarquía; esto se establece con el objeto de no interferir con la estética de los stands vecinos. Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50 m de altura deberán cumplir con esta condición.<br />
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6) Las empresas que arrienden uno o más lotes separados por uno o más pasillos, y deseen integrarlos con su superficie, deberán presentar una propuesta a EXPOTRADE S.A. quien determinará la factibilidad de su realización, la aprobación, modificaciones o desaprobación del proyecto. Ver Planimetría.<br />
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'''ALTURA DE STANDS - Reglamento caso por caso'''<br />
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a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud Los stands perimetrales podrán llegar a los 3,40 m de altura únicamente en la pared posterior y será única y obligatoria la altura de 2,50 m en las paredes laterales. Ver gráfico.<br />
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Revisión del 13:59 7 feb 2012

Diseño y configuración de stands - Formato

CLASIFICACION DE TIPO DE STAND

Según FORMATO Según CONTRATACIÓN
PERIMETRAL ÁREA LIBRE
LINEAL BÁSICO
PENINSULAR COMPLETO
ISLA


DISEÑO Y CONFIGURACIÓN DE STANDS SEGÚN FORMATO

Stand Perimetral
Un stand perimetral es todo aquel que está ubicado contra las paredes del predio.
Dependiendo de su longitud se aplicarán las siguientes reglas:
a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud
b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud

Perimertral.jpg
Stand Lineal

Un stand lineal es todo aquel que posee más de uno de sus lados paredes comunes con otro stand en uno o más lados. Dependiendo del tamaño se aplicarán las siguientes reglas:
c) Reglamento de Altura para Stand Lineal

Stand Peninsular

Un stand peninsular es todo stand que posee pasillos en 3 (tres) de sus lados. Dependiendo si la península posee paredes comunes con stands lineales o peninsulares se aplicarán las siguientes reglas:
d) Stand Peninsular que limita con otro Stand Peninsular
e) Stand Peninsular que limita con Stand Lineal

Peninsular.jpg
Isla

Una isla es un stand que tiene un mínimo de 6 m de lado y está rodeada por 4 (cuatro) pasillos. La altura máxima será de 5 m sin necesidad de retirarse de los bordes del stand. Se aplicarán las siguientes reglas:
f) Reglamento de Altura para Islas

Isla.jpg
ALTURAS - Generalidades del Reglamento

1) La altura máxima de cualquier construcción, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50 m desde el piso.

2) Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se establecen otras alturas máximas, para las cuales se deberán respetar retiros a ser conservados con relación a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o pasillos.

3) EXPOTRADE S.A. se reserva el derecho de aprobar excepciones a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio de esta facultad es discrecional por parte de EXPOTRADE S.A. y no generará derecho a favor del EXPOSITOR.

4) En el caso de las construcciones en doble altura, la superficie de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie total arrendada.

5) En todos los casos, el o los elementos que superen los 2,50 m de altura deberán tener, en todas sus caras, un trato con igual jerarquía; esto se establece con el objeto de no interferir con la estética de los stands vecinos. Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50 m de altura deberán cumplir con esta condición.

6) Las empresas que arrienden uno o más lotes separados por uno o más pasillos, y deseen integrarlos con su superficie, deberán presentar una propuesta a EXPOTRADE S.A. quien determinará la factibilidad de su realización, la aprobación, modificaciones o desaprobación del proyecto. Ver Planimetría.

ALTURA DE STANDS - Reglamento caso por caso

a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud Los stands perimetrales podrán llegar a los 3,40 m de altura únicamente en la pared posterior y será única y obligatoria la altura de 2,50 m en las paredes laterales. Ver gráfico.