Arquitectura
Diseño y configuración de stands - Formato
CLASIFICACION DE TIPO DE STAND
Según FORMATO | Según CONTRATACIÓN |
---|---|
PERIMETRAL | ÁREA LIBRE |
LINEAL | BÁSICO |
PENINSULAR | COMPLETO |
ISLA |
DISEÑO Y CONFIGURACIÓN DE STANDS SEGÚN FORMATO
Stand Perimetral
Un stand perimetral es todo aquel que está ubicado contra las paredes del predio.
Dependiendo de su longitud se aplicarán las siguientes reglas:
a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud
b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud
Stand Lineal
Un stand lineal es todo aquel que posee más de uno de sus lados paredes comunes con otro stand en uno o más lados. Dependiendo del tamaño se aplicarán las siguientes reglas:
c) Reglamento de Altura para Stand Lineal
Stand Peninsular
Un stand peninsular es todo stand que posee pasillos en 3 (tres) de sus lados. Dependiendo si la península posee paredes comunes con stands lineales o peninsulares se aplicarán las siguientes reglas:
d) Stand Peninsular que limita con otro Stand Peninsular
e) Stand Peninsular que limita con Stand Lineal
Isla
Una isla es un stand que tiene un mínimo de 6 m de lado y está rodeada por 4 (cuatro) pasillos. La altura máxima será de 5 m sin necesidad de retirarse de los bordes del stand. Se aplicarán las siguientes reglas:
f) Reglamento de Altura para Islas
ALTURAS - Generalidades del Reglamento
1) La altura máxima de cualquier construcción, inclusive artefactos de iluminación, es de hasta 2,50 m desde el piso.
2) Con el objeto de permitir un mayor desarrollo arquitectónico de los stands, se establecen otras alturas máximas, para las cuales se deberán respetar retiros a ser conservados con relación a las paredes divisorias de los stands contiguos y/o pasillos.
3) EXPOTRADE S.A. se reserva el derecho de aprobar excepciones a los retiros y a las alturas descriptas. El ejercicio de esta facultad es discrecional por parte de EXPOTRADE S.A. y no generará derecho a favor del EXPOSITOR.
4) En el caso de las construcciones en doble altura, la superficie de la planta superior no podrá ser mayor al 30% de la superficie total arrendada.
5) En todos los casos, el o los elementos que superen los 2,50 m de altura deberán tener, en todas sus caras, un trato con igual jerarquía; esto se establece con el objeto de no interferir con la estética de los stands vecinos. Los letreros y anuncios publicitarios que superen los 2,50 m de altura deberán cumplir con esta condición.
6) Las empresas que arrienden uno o más lotes separados por uno o más pasillos, y deseen integrarlos con su superficie, deberán presentar una propuesta a EXPOTRADE S.A. quien determinará la factibilidad de su realización, la aprobación, modificaciones o desaprobación del proyecto. Ver Planimetría.
ALTURA DE STANDS - Reglamento caso por caso
a) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de hasta 5 m de longitud
Los stands perimetrales podrán llegar a los 3,40 m de altura únicamente en la pared posterior y será única y obligatoria la altura de 2,50 m en las paredes laterales. Ver gráfico.
b) Reglamento de Altura para Stand Perimetral de más de 5 m de longitud
Los stands perimetrales deberán tener paredes laterales de 2,50 m de altura (altura única y obligatoria). A la vez podrán llegar a los 3,40 m de altura, retirándose 1,50 m del frente y 2 m de cada uno de los laterales del stand y en toda la pared posterior. (Ver gráfico).