Diferencia entre revisiones de «Prohibiciones»

De Reglamento
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Revisión actual del 18:52 22 ene 2014

El EXPOSITOR, el personal y los CONTRATISTAS afectados al stand, y otros terceros, tienen expresa prohibición de desarrollar en el ámbito físico de la Exposición cualquiera de las siguientes actividades.

a) Realizar publicidad por cualquier medio dentro de la Exposición y fuera de su stand, como ser la instalación de carteles, pantallas, el reparto de volantes o folletos, etc. salvo por expresa autorización de EXPOTRADE S.A.
b) La exhibición o expendio de elementos que a criterio de EXPOTRADE S.A. pueden afectar la seguridad de personas o cosas y/o alterar el orden público.
c) La colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza fuera de su stand.
d) Exhibir o instalar altavoces o aparatos emisores de sonido que, a criterio de EXPOTRADE S.A., alteren el normal desenvolvimiento de la Exposición.
e) La distribución o venta de bebidas o alimentos, sin el consentimiento previo de EXPOTRADE S.A.
f) Realizar trabajos de pintura sin proteger adecuadamente la superficie del predio o hacerlo con soplete por aire comprimido o aerosoles.
g) La realización de trabajos de soldadura dentro del predio.
h) Realizar trabajos sobre madera sin equipos de aspiración de aserrín.
i) La realización de trabajos constructivos o depósito de materiales fuera de los límites de su stand.

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